La intervención sindical en materia medioambiental

1. Introducción.

La preocupación medioambiental por parte de los sindicatos está legitimada a través de su compromiso por el desarrollo sostenible, por ello, la participación e intervención sindical en los centros de trabajo es una necesidad para muchas empresas y una condición para la viabilidad de las mismas más allá del corto plazo, ya que es fundamental tanto para el efectivo cumplimiento de la normativa medioambiental y de los requerimientos exigidos por instrumentos como acuerdos voluntarios o sistemas de gestión ambiental, como para una adecuada adaptación a los cambios necesarios para transitar hacia un modelo productivo al servicio de las personas y que respete el medio ambiente. Así pues, las personas trabajadoras, como sujetos relevantes del proceso productivo dentro de la empresa, deben participar en la mejora ambiental de sus centros de trabajo y para ello es fundamental que se propicien los necesarios avances en el ámbito de las relaciones laborales que respondan debidamente a esta necesidad. Para participar y colaborar con la empresa para una gestión eficiente, integrada y ambientalmente sostenible, debe existir, no obstante, voluntad y compromiso por parte de las personas trabajadoras y sus representantes, cuya acción sindical debe dirigirse hacia:

 

  • El conocimiento e impulso de la prevención y la minimización de los impactos ambientales de la empresa. El conocimiento de los riesgos medioambientales de la actividad de la empresa permite afrontarlos y corregirlos en mejores condiciones si se aporta la experiencia y conocimiento cotidiano de las personas trabajadoras.
  • Consolidar la incorporación del medio ambiente al derecho laboral, y su plena integración en los procesos de diálogo social.
  • Regular los derechos de información, consulta y participación de los trabajadores.
  • Dar reconocimiento legal a la figura del Delegado de Medio Ambiente.
  • El impulso de la implantación de Mejores Técnicas Disponibles (MTD) que permitan la mejora continua del comportamiento ambiental de la empresa. Una decidida apuesta por implantar las MTD más recientes contribuirá a mejorar la justicia social y ambiental, mejorará su imagen empresarial, aumentará su competitividad, y, de esta forma, creará puestos de trabajo con futuro y de calidad. Su introducción puede implicar cambios en la organización del trabajo, nuevas necesidades formativas, y modificaciones en los hábitos y comportamientos cotidianos. Afrontar todo ello por la vía del diálogo para la resolución de posibles conflictos implica también la necesaria participación de los representantes de los trabajadores desde el inicio, anticipando consecuencias indeseadas.
  • El mantenimiento y la mejora del empleo y de la calidad de las condiciones de trabajo. Los cambios o actuaciones para la mejora ambiental que impliquen riesgos para la salud o la calidad del trabajo pueden terminar generando retrocesos en su aceptación e ineficacia de las medidas adoptadas. La implicación y la participación de los representantes de los trabajadores debe ayudar a identificar preventivamente los impactos que estas medidas de mejora ambiental puedan tener sobre las condiciones de trabajo y el empleo, adoptando los necesarios procesos de control sobre sus efectos y propiciando soluciones compartidas.
  • Propiciar iniciativas que incidan en la generación de empleo verde siendo capaces de proteger el medio ambiente y ofrecer trabajo decente.
  • La defensa, como parte importante de la sociedad, del interés general en la defensa de la sostenibilidad ambiental como parte del desarrollo regional y local, así como de las políticas sectoriales, en beneficio de la mejora de la calidad de vida de la ciudadanía.

 

Sin embargo, hay muchas dificultades para que esta participación y colaboración se materialice en las empresas. Esto se debe fundamentalmente a tres razones:

 

  • La falta de un marco legal adecuado que explicite el derecho de los trabajadores a participar en la gestión ambiental de los centros de trabajo.
  • Las carencias de conocimientos ambientales específicos entre las personas trabajadoras y sus representantes.
  • La ausencia de predisposición de los empresarios a admitir la participación de aquellos más allá de los mínimos establecidos en la legislación laboral.

 

Aunque el camino más operativo para consolidar el reconocimiento del derecho a participar en materia ambiental es la denominada negociación colectiva verde −como manifestación de la voluntad de ambas partes de querer conseguir los beneficios derivados de esta participación y colaboración−, la intervención sindical en las cuestiones ambientales de los centros de trabajo se puede desarrollar a través de diferentes vías:

 

  • El Estatuto de los Trabajadores (ET) (norma básica que regula las relaciones laborales y en donde se recogen las facultades y competencias de los representantes de los trabajadores), no establece un derecho explícito a participar en las cuestiones medioambientales de la empresa. Sin embargo, por el carácter transversal del medio ambiente −y realizando una interpretación amplia de dichas competencias−, se podría interpretar esta competencia como parte de los numerosos aspectos de la gestión global de la empresa, con base en los derechos reconocidos en materia de información, formación, participación y consulta[1].
  • Las competencias reconocidas a los representantes de las personas trabajadoras (RLT) en materia de salud laboral, que permiten en muchas ocasiones actuar sobre temas ambientales relacionados con la seguridad y la salud en el trabajo[2]
  • Los sistemas voluntarios de gestión ambiental (SGMA) implantados en las empresas establecen requisitos que están relacionados con las competencias y facultades de participación y consulta de las personas trabajadoras y sus representantes legales. Dentro del Reglamento EMAS, esta participación está reconocida explícitamente como un requisito del sistema de gestión. En cuanto a la norma ISO 14.001, concede un limitado papel a dicha participación y no incluye referencia a la actividad o responsabilidad de sus representantes.

2. El reconocimiento de derechos para la participación en los temas ambientales en los centros de trabajo.

La principal prioridad de la representación sindical en el marco de la intervención ambiental en las empresas, Administraciones Públicas y centros de trabajo debe ser plasmar en la negociación colectiva o acuerdos de empresa el reconocimiento de facultades y competencias para participar en los aspectos ambientales. El reconocimiento de este derecho en la “negociación colectiva verde” legitima y facilita la actuación sindical en estas cuestiones, logrando garantías legales para su ejercicio (denuncias por incumplimiento, recurso ante comisiones de garantía de convenios, etc.). Pero, sobre todo, es una manifestación de la voluntad de ambas partes −empresa y RLT− de colaborar y facilitar la participación en los temas ambientales.

Todos los niveles negociadores resultan propicios para la defensa del medio ambiente, y si bien ha sido especialmente en el sectorial donde se ha mostrado de forma más evidente la preocupación medioambiental, no acaba de aflorar con todo su potencial debido en cierta medida a las últimas crisis económicas y a la falta de conciencia sobre la importancia y repercusión social de la materia. Por ello, hay que reconocer que, aunque han ido ganando concreción con los años, los criterios y orientaciones en materia de negociación colectiva verde[3] todavía resultan escasos, ya que dependen de varios factores: tipo de convenio, sector económico afectado, convencimiento de los negociadores, sensibilidad de la parte empresarial, etc.[4] Por ello, es vital que mediante este cauce se refuerce la participación y el acceso a la información de las personas trabajadoras en las cuestiones medioambientales de la empresa. Para ello se debe[5]:

 

  1. Introducir cláusulas específicas de medio ambiente cuyo contenido mínimo establezca derechos a la información de los representantes de las personas trabajadoras sobre el comportamiento ambiental de la empresa, y a la formación en materia de medio ambiente.
  2. Proponer objetivos y medidas concretas de mejora medioambiental a través de la negociación colectiva, para que la protección del medio ambiente forme parte de la gestión integral de las empresas, conjugada con la sostenibilidad de los puestos de trabajo existentes, promocionando los centros de trabajo sostenibles.
  3. Instaurar la elaboración de planes de evaluación de los riesgos ambientales en los centros de trabajo.
  4. Impulsar a través de la negociación colectiva, planes de movilidad sostenible para las empresas, centros de trabajo, o polígonos industriales.
  5. Establecer derechos de participación, información y representación de las personas trabajadoras en materia medioambiental, potenciando la figura del delegado/a de medio ambiente, formándole y dotándole de derechos y competencias a través de la negociación colectiva, y exigir el desarrollo de una normativa que regule esta figura de representación, ya que la participación de los agentes sociales es una herramienta esencial que posibilita la correcta aplicación de cualquier normativa.
  6. Favorecer la participación de las personas trabajadoras en los sistemas de gestión medioambiental (ISO 14001 o EMAS).
  7. Contemplar la creación de una Comisión de medio ambiente para el control del cumplimiento de la normativa ambiental en los centros de trabajo y promover acciones conjuntas con la máxima participación de las personas trabajadoras.

 

[1] A través de los siguientes artículos se faculta al comité de empresa a:

  • Artículo 64.2.b: Ser informado trimestralmente sobre la situación económica de la empresa y la evolución reciente y probable de sus actividades, incluidas las actuaciones medioambientales que tengan repercusión directa en el empleo (…).
  • Artículo 64.4.c: Ser informado de todas las sanciones impuestas por faltas muy graves (incluidas las de carácter medioambiental).
  • Artículo 64.7.c: Colaborar con la dirección de la empresa para conseguir el establecimiento de cuantas medidas procuren el mantenimiento y el incremento de la productividad, así como la sostenibilidad ambiental de la empresa, si así está pactado en los convenios colectivos.

[2] Pero al igual que existen aspectos vinculados con la salud laboral y el medio ambiente que justifican espacios de intervención común e integrada, existen otros aspectos donde esta vinculación no se da o no está tan definida y se requiere, por lo tanto, una intervención específica en cada ámbito. Mientras que la salud laboral cuenta con un marco legal explícito (Ley de Prevención de Riesgos Laborales) y la representación legal de las personas trabajadoras tiene atribuciones específicas, la intervención en las cuestiones ambientales de los centros de trabajo se debe regular en los acuerdos alcanzados a través de la negociación colectiva.

[3] El plenario del Comité Económico y Social Europeo aprobó en 2023 el dictamen de UGT sobre la negociación colectiva verde, considerada un canal clave con el que cuentan empresas y trabajadores para encontrar soluciones a los retos que incorpora la crisis climática al ámbito laboral.

[4] Durante 2019, se publicaron 132 convenios colectivos que incluían cláusulas medioambientales (105 eran convenios de empresa y 38 eran convenios de ámbito superior al de empresa), mientras que durante 2020 se publicaron 55 convenios (48 eran convenios de empresa y 7 eran convenios de ámbito superior al de empresa). Sin embargo, aunque los convenios colectivos podrían desempeñar un papel protagonista en la promoción de una transición ecológica justa, las cláusulas medioambientales siguen siendo excepcionales, carecen del impulso necesario y son en su mayoría de carácter reactivo. Fuente: “La negociación colectiva, herramienta útil para el medio ambiente. Análisis de las cláusulas medioambientales de los convenios colectivos”. Febrero 2022 (Nº 31). Servicio de Estudios UGT.

[5] “Resoluciones del 43 Congreso Confederal de UGT. Programa de Acción”. 2021.