La preocupación medioambiental por parte de los sindicatos está legitimada a través de su compromiso por el desarrollo sostenible, por ello, la participación e intervención sindical en los centros de trabajo es una necesidad para muchas empresas y una condición para la viabilidad de las mismas más allá del corto plazo, ya que es fundamental tanto para el efectivo cumplimiento de la normativa medioambiental y de los requerimientos exigidos por instrumentos como acuerdos voluntarios o sistemas de gestión ambiental, como para una adecuada adaptación a los cambios necesarios para transitar hacia un modelo productivo al servicio de las personas y que respete el medio ambiente. Así pues, las personas trabajadoras, como sujetos relevantes del proceso productivo dentro de la empresa, deben participar en la mejora ambiental de sus centros de trabajo y para ello es fundamental que se propicien los necesarios avances en el ámbito de las relaciones laborales que respondan debidamente a esta necesidad. Para participar y colaborar con la empresa para una gestión eficiente, integrada y ambientalmente sostenible, debe existir, no obstante, voluntad y compromiso por parte de las personas trabajadoras y sus representantes, cuya acción sindical debe dirigirse hacia:
Sin embargo, hay muchas dificultades para que esta participación y colaboración se materialice en las empresas. Esto se debe fundamentalmente a tres razones:
Aunque el camino más operativo para consolidar el reconocimiento del derecho a participar en materia ambiental es la denominada negociación colectiva verde −como manifestación de la voluntad de ambas partes de querer conseguir los beneficios derivados de esta participación y colaboración−, la intervención sindical en las cuestiones ambientales de los centros de trabajo se puede desarrollar a través de diferentes vías:
La principal prioridad de la representación sindical en el marco de la intervención ambiental en las empresas, Administraciones Públicas y centros de trabajo debe ser plasmar en la negociación colectiva o acuerdos de empresa el reconocimiento de facultades y competencias para participar en los aspectos ambientales. El reconocimiento de este derecho en la “negociación colectiva verde” legitima y facilita la actuación sindical en estas cuestiones, logrando garantías legales para su ejercicio (denuncias por incumplimiento, recurso ante comisiones de garantía de convenios, etc.). Pero, sobre todo, es una manifestación de la voluntad de ambas partes −empresa y RLT− de colaborar y facilitar la participación en los temas ambientales.
Todos los niveles negociadores resultan propicios para la defensa del medio ambiente, y si bien ha sido especialmente en el sectorial donde se ha mostrado de forma más evidente la preocupación medioambiental, no acaba de aflorar con todo su potencial debido en cierta medida a las últimas crisis económicas y a la falta de conciencia sobre la importancia y repercusión social de la materia. Por ello, hay que reconocer que, aunque han ido ganando concreción con los años, los criterios y orientaciones en materia de negociación colectiva verde[3] todavía resultan escasos, ya que dependen de varios factores: tipo de convenio, sector económico afectado, convencimiento de los negociadores, sensibilidad de la parte empresarial, etc.[4] Por ello, es vital que mediante este cauce se refuerce la participación y el acceso a la información de las personas trabajadoras en las cuestiones medioambientales de la empresa. Para ello se debe[5]:
[1] A través de los siguientes artículos se faculta al comité de empresa a:
[2] Pero al igual que existen aspectos vinculados con la salud laboral y el medio ambiente que justifican espacios de intervención común e integrada, existen otros aspectos donde esta vinculación no se da o no está tan definida y se requiere, por lo tanto, una intervención específica en cada ámbito. Mientras que la salud laboral cuenta con un marco legal explícito (Ley de Prevención de Riesgos Laborales) y la representación legal de las personas trabajadoras tiene atribuciones específicas, la intervención en las cuestiones ambientales de los centros de trabajo se debe regular en los acuerdos alcanzados a través de la negociación colectiva.
[3] El plenario del Comité Económico y Social Europeo aprobó en 2023 el dictamen de UGT sobre la negociación colectiva verde, considerada un canal clave con el que cuentan empresas y trabajadores para encontrar soluciones a los retos que incorpora la crisis climática al ámbito laboral.
[4] Durante 2019, se publicaron 132 convenios colectivos que incluían cláusulas medioambientales (105 eran convenios de empresa y 38 eran convenios de ámbito superior al de empresa), mientras que durante 2020 se publicaron 55 convenios (48 eran convenios de empresa y 7 eran convenios de ámbito superior al de empresa). Sin embargo, aunque los convenios colectivos podrían desempeñar un papel protagonista en la promoción de una transición ecológica justa, las cláusulas medioambientales siguen siendo excepcionales, carecen del impulso necesario y son en su mayoría de carácter reactivo. Fuente: “La negociación colectiva, herramienta útil para el medio ambiente. Análisis de las cláusulas medioambientales de los convenios colectivos”. Febrero 2022 (Nº 31). Servicio de Estudios UGT.
[5] “Resoluciones del 43 Congreso Confederal de UGT. Programa de Acción”. 2021.