El delegado de medio ambiente.
El DELEGADO/A DE MEDIO AMBIENTE debería ser la figura que ostentara las competencias y deberes en materia medioambiental y de transición justa siendo parte bien del comité de empresa −junta de personal en las Administraciones Públicas− o, en la ausencia de este órgano, que esta designación recayera en el delegado de personal. En esta designación no fuera posible, se debe plantear dotar al delegado de prevención de competencias en la materia. Características del delegado de medio ambiente:
- No está regulado ni en el ET ni en la LOLS.
- Puede ser creado por convenio colectivo de ámbito sectorial, subsectorial, de grupo de empresas, de empresa, de centro de trabajo.
- Elegido por y de entre representantes unitarios y/o sindicales.
Sus competencias y facultades son:
- Competencias de información y colaboración reconocidas en el ET:
- 64.2.b ET: Derecho a recibir información trimestralmente sobre “las actuaciones medioambientales que tengan repercusión directa en el empleo”.
- 64.7.c ET: Colaborar con la dirección de la empresa para conseguir el establecimiento de cuantas medidas procuren el mantenimiento y el incremento de la productividad, así como la sostenibilidad ambiental de la empresa si así está pactado en los convenios colectivo.
- Competencias de información reconocidas en la Ley de Prevención de Riesgos Laborales a los delegados de prevención (arts. 36 y 39). Tienen derecho a recibir información y ser consultados sobre el medio ambiente en la empresa.
- Función de control y denuncia de incumplimiento de normas legales (Estatuto de los Trabajadores, Ley de Prevención de Riesgos Laborales) como convencionales (convenios colectivos de aplicación)[1].
Garantías de los/as delegados/as de medio ambiente y transición justa:
Los representantes unitarios o sindicales que sean elegidos delegados/as de medio ambiente y transición justa tienen todas las garantías previstas en el art. 68 ET para los representantes unitarios. Además, cabe pactar en convenio colectivo las siguientes:
- Ampliación del crédito horario por convenio y reconocimiento como tiempo de trabajo efectivo, sin imputación al citado crédito horario, el correspondiente a las reuniones con el empresario en materia de protección al medio ambiente o lucha contra el cambio climático[2].
- Garantía de indemnidad frente a cualquier acción adversa, acoso o represalia sufrida como resultado del ejercicio de sus competencias.
- La empresa ha de proporcionar los medios, recursos y materiales necesarios para llevar a cabo tales tareas de lucha contra el cambio climático y protección medioambiental[3].
- Formación en materia medioambiental y de transición justa[4].
- Deber de sigilo: están sometidos al deber de sigilo (art. 65.2 y 3 ET). Deben observar esta obligación con respecto a aquella información que, en legítimo y objetivo interés de la empresa o del centro de trabajo, les haya sido expresamente comunicada con carácter reservado y ningún tipo de documento entregado por la empresa a los delegados medioambientales podrá ser utilizado fuera del estricto ámbito de aquella ni para fines distintos de los que motivaron su entrega. Duración del deber de sigilo: subsiste tras la terminación del mandato.
IMPORTANTE: Los delegados de medio ambiente y transición ecológica habrán de informar a las personas trabajadoras de todos los temas y cuestiones vinculados con la protección medioambiental y la lucha contra el cambio climático que tengan relación con la actividad productiva desarrollada.
[1] Protección reforzada por la Ley 2/2023, de 20 de febrero, reguladora de la protección de las personas que informen sobre infracciones normativas.
[2] Ejemplo: Art. 66 VI Convenio colectivo general de ferralla (2018-2021) (BOE núm. 63, 14/03/2019).
[3] Ejemplo: art. 13 IV Acuerdo para la transición hacia la neutralidad climática, el uso sostenible de los recursos, la protección del medio ambiente, la salud de las personas y la mejora de la competitividad del
sector cementero (BOE núm. 205, de 26 de agosto de 2022).
[4] Ejemplo: art. 66 V VI Convenio colectivo general de ferralla (2018-2021) (BOE núm. 63, 14 de marzo de 2019).