Preservar el derecho a un medio ambiente sano frente a la represión, la obstrucción y la violencia.

Preservar el derecho a un medio ambiente sano frente a la represión, la obstrucción y la violencia.

Hoy 10 de diciembre, Día Internacional de los Derecho Humanos conmemoramos uno de los compromisos mundiales más revolucionarios: la Declaración Universal de los Derechos Humanos.


El derecho a disfrutar de un medio ambiente sin riesgos, limpio, saludable y sostenible, fue declarado como derecho humano fundamental por la Asamblea General de las Naciones Unidas en 2022.

► ¿En qué consiste este derecho?

La crisis socioecológica ha situado el derecho a un medio ambiente sano, sin riesgos y sostenible en el centro de los grandes debates contemporáneos sobre los derechos humanos. Ya no se trata únicamente de una aspiración ética o política, sino de una condición material indispensable para el ejercicio efectivo del resto de derechos: la salud, la vida, la dignidad, el trabajo decente y la justicia social.

En un contexto de riesgos ambientales crecientes y de impactos desiguales sobre las personas trabajadoras y las comunidades más vulnerables, el reconocimiento de este derecho no es solo una cuestión ambiental, sino profundamente social, laboral y democrática. Y es que se trata de un derecho humano que es, al mismo tiempo, fundamental para el disfrute de otros derechos —incluidos los derechos a la vida, la salud, la alimentación, el agua y el saneamiento—, sin los que no podemos cumplir nuestras aspiraciones más básicas.

Los estándares normativos en materia medioambiental se han desarrollado con base a los dos componentes del derecho, procedimentales y sustantivas, comprendiendo los primeros:

• El derecho al acceso a la información sobre el medio ambiente, para que las personas puedan proteger y defender sus derechos humanos de un impacto ambiental potencialmente perjudicial.

• El derecho a la participación pública, amplia, inclusiva y sensible al género en las decisiones relativas al medio ambiente.

• El derecho a la justicia y a los recursos efectivos en materia ambiental.

 

Los elementos sustantivos comprenden:

Aire puro, que involucra la calidad del aire y sus efectos en la salud humana, así como las fuentes de contaminación atmosféricas.

Alimentos sanos y producidos de manera sostenible, como parte del derecho a la alimentación relacionado con el medio ambiente.

• El derecho al agua potable y a un saneamiento adecuado.

Un clima sin riesgos, que incluye responsabilidades en materia de cambio climático, reducción y neutralidad de emisiones, energía renovable y transición justa.

Entornos no tóxicos en los que vivir, trabajar, estudiar y jugar.

Ecosistemas y biodiversidad saludables. Los derechos humanos pueden verse amenazados por la falta de acceso a las riquezas de la naturaleza o por las medidas adoptadas para proteger la naturaleza que no tienen en cuenta estos derechos.

► ¿Cuál es el reconocimiento de este derecho a nivel normativo en España?

La Constitución española (CE) de 1978 fue una de las primeras del mundo en reflejar la preocupación social por la tutela del medio ambiente (artículo 45) . Sin embargo, su ubicación sistemática como principio rector de la política social y económica ha limitado tradicionalmente su exigibilidad directa como derecho fundamental. De hecho, las interpretaciones producidas a lo largo del tiempo, ponen de relieve la continua ampliación de su significado, pero también las dificultades para la determinación del objeto, que plantea dudas sobre cuál sea el medio ambiente adecuado para el desarrollo de la persona. En la búsqueda de un ámbito propio para la aplicación del derecho subjetivo al medio ambiente reconocido en el artículo 45.1 de la Constitución, no parece, sin embargo, posible definir anticipadamente qué es el medio ambiente adecuado para el desarrollo de la persona, es decir, sólo la casuística judicial permitirá determinar los niveles de calidad ambiental considerados constitucionalmente «adecuados».

Sin embargo, para algunos autores  cada vez parecen existir menos razones para no reconocerlo como un derecho subjetivo, esto es, a una situación de poder individual susceptible de tutela judicial. Por tanto, si alguien lesiona el derecho de otro al medio ambiente adecuado, incumpliendo el deber de conservarlo, el segundo tendrá acción judicial, según los casos, para evitar la lesión, ante el peligro de su producción (principio de prevención), o para suprimirla, si ya se ha consumado (principio de corrección), comprendiendo incluso la reparación de los daños causados (principio de responsabilidad). De esta forma, muchos autores abogan por su incorporación al Capítulo II del Título I (CE) para que se recoja como un derecho fundamental y promueven la reforma del artículo 53 CE evitando la actual discriminación entre derechos de primera, y derechos de segunda, donde se situaría nuestro actual derecho al medio ambiente.

A la espera de una reforma constitucional, hay que señalar la intolerable ausencia de una ley general de medio ambiente que desarrolle el artículo 45 CE, que ha intentado ser suplida en gran medida por la incorporación de la normativa ambiental de la Unión europea, entre la que destaca la Ley 27/2006, de 18 de julio, que regula los derechos de acceso a la información, de participación pública y de acceso a la justicia en materia de medio ambiente. Esta norma constituye un pilar esencial para hacer efectivo este derecho en la práctica incorporando al ordenamiento español el Convenio de Aarhus, y transformando el derecho ambiental en un derecho operativo, permitiendo a la ciudadanía organizada —incluidos sindicatos y organizaciones sociales— convertirse en sujeto activo de la protección ambiental, rompiendo con una visión exclusivamente tecnocrática o administrativa de la política ambiental:

  • Garantizando el acceso de la ciudadanía y las organizaciones sociales a la información ambiental en poder de las administraciones.
  • Reconociendo el derecho a participar de forma real en planes, programas y proyectos con impacto ambiental.
  • Facilitando el acceso a los tribunales para impugnar decisiones que vulneren la legalidad ambiental.

 

Un escenario de reducción de los derechos civiles en materia medioambiental.

El reconocimiento formal del derecho a un medio ambiente sano resulta insuficiente si no va acompañado de un entorno democrático que permita a la ciudadanía organizarse, movilizarse y exigir su cumplimiento. En los últimos años, distintas publicaciones internacionales como el de «Informe del estado de la sociedad civil 2025» de CIVICUS han alertado de un fenómeno preocupante: el estrechamiento del espacio cívico en el mundo y particularmente en Europa, caracterizado por un aumento de las restricciones a la protesta pacífica, la criminalización de determinados movimientos sociales y el uso creciente de herramientas de vigilancia y control.

Las movilizaciones de la sociedad civil por la justicia climática, la defensa del territorio o las catástrofes naturales, suponen medidas de presión para que se tomen medidas que estén a la altura de la crisis climática y ambiental, y lo está logrando gracias a una combinación de tácticas que incluyen movilización, incidencia y litigio. Pero muchos países se están experimentando ataques, particularmente con la criminalización de manifestantes pacíficos y actos de violencia contra el activismo: mayores niveles de presión policial, sanciones administrativas y estigmatización social. Este contexto no es ajeno a España, donde la combinación de determinadas normas sancionadoras, prácticas policiales y marcos discursivos ha generado un efecto disuasorio sobre la participación ciudadana.

Esta situación plantea una contradicción profunda: no es posible garantizar un derecho ambiental si se limita, al mismo tiempo, la capacidad de la sociedad para vigilar, denunciar y movilizarse frente a las agresiones al medio ambiente.

Defender el medio ambiente implica también defender el derecho de reunión, manifestación, asociación y libertad de expresión. Sin estos derechos civiles vivos, el derecho a un medio ambiente sano corre el riesgo de convertirse en una mera declaración simbólica.

► Hacia el reconocimiento del medio ambiente como derecho fundamental.

Como ya hemos observado, a diferencia de los derechos fundamentales que todos tenemos (como el derecho a la vida o a la libertad), el derecho a un medio ambiente sano no está considerado como tal dentro de nuestra Constitución, por lo que depende de leyes concretas que establezca el poder político para protegerlo. La tendencia internacional es clara: muchos países reconocen el derecho a un medio ambiente sano como derecho fundamental y reconocen su protección a través del derecho de amparo, lo que unido al estrecho y patente vínculo entre el derecho al medio ambiente adecuado con muchos de los derechos fundamentales, podemos pensar que el estatus de este derecho en la Constitución es insuficiente.

Nuestro país debe marcarse el objetivo de conseguir una sociedad respetuosa con los valores de nuestro entorno, como desarrollo de esa sociedad democrática avanzada de la que habla el preámbulo de nuestro texto constitucional. Para el movimiento sindical, este paso es coherente con la defensa histórica de los derechos de las personas trabajadoras: no puede haber trabajo decente en entornos insalubres, contaminados o climáticamente inseguros. En un escenario de crisis ecológica y climática, defender el medio ambiente es defender la democracia, los derechos civiles y el papel activo de la sociedad organizada. Porque sin participación, sin movilización y sin vigilancia social, no hay justicia ambiental posible.

► Bibliografía.

«El derecho-deber de protección del medio ambiente». N. PÉREZ SOLA. UNED. Revista de Derecho Político N.º 100, septiembre-diciembre 2017.
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