10 Dic El derecho humano a un medio ambiente sin riesgos, limpio, saludable y sostenible.
Hoy 10 de diciembre, Día Internacional de los Derecho Humanos conmemoramos uno de los compromisos mundiales más revolucionarios: la Declaración Universal de los Derechos Humanos.
Entre todos ellos, nos fijamos en el derecho a disfrutar de un medio ambiente sin riesgos, limpio, saludable y sostenible, declarado como derecho humano fundamental por la Asamblea General de las Naciones Unidas en 2022.
► ¿En qué consiste este derecho?
El jueves 28 de julio los Estados Miembros de la Asamblea General afirmaron que el cambio climático y la degradación ambiental forma parte de las amenazas más urgentes para el futuro de los seres humanos. Se solicitó a los Estados Miembros que redoblaran sus esfuerzos para garantizar que todas las personas del planeta cuenten con acceso a un «medio ambiente limpio, saludable y sostenible». Se trata de un derecho humano independiente, pero al mismo tiempo de vital importancia para el disfrute de otros derechos, dado que es parte integrante del pleno disfrute de una amplia gama de derechos humanos, incluidos los derechos a la vida, la salud, la alimentación, el agua y el saneamiento; y que, sin un medio ambiente sano, no podemos cumplir nuestras aspiraciones ni siquiera vivir con niveles mínimos de dignidad humana.
Los estándares normativos, recogidos por el Relator Especial, se han desarrollado en base a los dos componentes del derecho: procedimentales y sustantivas (Informe del Relator Especial, de 2019). Los elementos procedimentales comprenden:
• El derecho al acceso a la información sobre el medio ambiente, para que las personas puedan proteger y defender sus derechos humanos de un impacto ambiental potencialmente perjudicial.
• El derecho a la participación pública, amplia, inclusiva y sensible al género en las decisiones relativas al medio ambiente.
• El derecho a la justicia y a los recursos efectivos en materia ambiental.
Los elementos sustantivos comprenden:
• Aire puro, que involucra la calidad del aire y sus efectos en la salud humana, así como las fuentes de contaminación atmosféricas.
• Alimentos sanos y producidos de manera sostenible, como parte del derecho a la alimentación relacionado con el medio ambiente.
• El derecho al agua potable y a un saneamiento adecuado.
• Un clima sin riesgos, que incluye responsabilidades en materia de cambio climático, reducción y neutralidad de emisiones, energía renovable y transición justa.
• Entornos no tóxicos en los que vivir, trabajar, estudiar y jugar.
• Ecosistemas y biodiversidad saludables. Los derechos humanos pueden verse amenazados por la falta de acceso a las riquezas de la naturaleza o por las medidas adoptadas para proteger la naturaleza que no tienen en cuenta estos derechos.
► ¿Cuál es el reconocimiento de este derecho a nivel normativo en España?
La Constitución española de 1978 (artículo 45) fue una de las primeras del mundo en reflejar la preocupación social por la tutela del medio ambiente.
«1. Todos tienen el derecho a disfrutar de un medio ambiente adecuado para el desarrollo de la persona, así como el deber de conservarlo.
2. Los poderes públicos velarán por la utilización racional de todos los recursos naturales, con el fin de proteger y mejorar la calidad de la vida y defender y restaurar el medio ambiente, apoyándose en la indispensable solidaridad colectiva.
3. Para quienes violen lo dispuesto en el apartado anterior, en los términos que la ley fije, se establecerán sanciones penales o, en su caso, administrativas, así como la obligación de reparar el daño causado.»
La ausencia de una ley general de medio ambiente que desarrollara el artículo 45 CE ha sido suplida en gran medida por la transposición de normativa ambiental de la Unión europea. La jurisprudencia ha reconocido el carácter dinámico de este derecho pero no su consideración como derecho fundamental. Actualmente considerado como un principio de la política social y económica, por tanto un principio informador de la legislación positiva de la práctica judicial y de la actuación de los poderes públicos, muchos autores abogan por su incorporación al Capítulo II del Título I (CE) para que se recoja como un derecho fundamental. De hecho, las interpretaciones producidas a lo largo del tiempo, ponen de relieve la continua ampliación de su significado, pero también las dificultades para la determinación del objeto, que plantea dudas sobre cuál sea el medio ambiente adecuado para el desarrollo de la persona. En la búsqueda de un ámbito propio para la aplicación del derecho subjetivo al medio ambiente reconocido en el artículo 45.1 de la Constitución, no parece, sin embargo, posible definir anticipadamente qué sea el medio ambiente adecuado para el desarrollo de la persona. Se trata de un concepto jurídico indeterminado, apropiado para desenvolverse en su concreta aplicación. Es decir, sólo la casuística judicial permitirá determinar los niveles de calidad ambiental considerados constitucionalmente «adecuados».
Para algunos autores cada vez parecen existir menos razones para no concordar con quienes propugnan que el artículo 45 de la Constitución, al establecer que «todos tienen el derecho a disfrutar de un medio ambiente adecuado para el desarrollo de la persona», se traduce precisamente en lo que dice y no en otra cosa, es decir, que reconoce un derecho subjetivo. La fuerza de las palabras utilizadas en el precepto, por lo que ellas mismas significan, junto con la fuerza de la conciencia social sobre la necesidad de compromisos ambientales en el texto fundamental, son elementos que justifican interpretar que la palabra «derecho» equivale, como es habitual en el lenguaje jurídico, a derecho subjetivo, esto es, a una situación de poder individual susceptible de tutela judicial. Por tanto, si alguien lesiona el derecho de otro al medio ambiente adecuado, incumpliendo el deber de conservarlo, el segundo tendrá acción judicial, según los casos, para evitar la lesión, ante el peligro de su producción (principio de prevención), o para suprimirla, si ya se ha consumado (principio de corrección), comprendiendo incluso la reparación de los daños causados (principio de responsabilidad).
Pero esta interpretación no obsta para promover la reforma del artículo 53 CE evitando la actual discriminación entre derechos de primera, y derechos de segunda, donde se situaría nuestro actual derecho al medio ambiente.
► ¿Por qué es importante el reconocimiento del medio ambiente como un derecho fundamental en nuestra Constitución?
Ya se ha hablado de la estrecha interconexión entre el medio ambiente y los derechos humanos. Estamos comprobando cómo el cambio climático, por ejemplo, exacerba las desigualdades que afectan de manera desproporcionada a territorios y personas que ya se encuentran en situación de vulnerabilidad, incluidos los niños y niñas, las personas con discapacidad y personas mayores, a todos los sectores productivos y a las personas trabajadoras. Las respuestas efectivas para prevenir, mitigar y adaptarse al cambio climático deben estar ancladas en los estándares y principios internacionales de derechos humanos y ambientales tales como solidaridad, cooperación, transparencia, acceso a la información, participación, igualdad, equidad, rendición de cuentas y quien contamina paga y principios de precaución. Los Estados y las empresas deben prevenir los daños a los derechos humanos, a través de una acción climática ambiciosa basada en los derechos humanos, y hacer un llamada urgente a poner a la justicia al centro de la acción climática.
Sin embargo, a diferencia de los derechos fundamentales que todos tenemos (como el derecho a la vida o a la libertad), este principio sobre el medio ambiente no tiene una forma específica definida dentro de nuestra Constitución y depende de las leyes concretas que establezca el poder político para protegerlo. Por lo tanto, consiste en un derecho relativo cuyo contenido y alcance lo determina el legislador. La tendencia internacional es clara: muchos países reconocen el derecho a un medio ambiente sano como derecho fundamental y reconocen su protección a través del derecho de amparo, lo que unido al estrecho y patente vínculo entre el derecho al medio ambiente adecuado con muchos de los derechos fundamentales, podemos pensar que el estatus de este derecho en la Constitución es insuficiente.
Por ello, creemos en la necesidad de reconocer el derecho a un medio ambiente sano como un derecho fundamental. Sin proteger el medio ambiente, el Estado social y democrático de Derecho que proclama nuestra Constitución está obsoleto, desconectado de los problemas reales actuales. España debe marcarse, una vez consolidada la actual democracia, el objetivo de conseguir una sociedad respetuosa con los valores de nuestro entorno, como un desarrollo de esa sociedad democrática avanzada de la que habla el preámbulo de nuestro texto constitucional.
► Bibliografía.

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