Nuevas mejores técnicas disponibles (MTD) en el tratamiento de los residuos.

Nuevas mejores técnicas disponibles (MTD) en el tratamiento de los residuos.

La implantación de un sistema de gestión ambiental como MTD abre las puertas para la implicación de los trabajadores en materia ambiental.

Según la Directiva 2010/75/EU del Parlamento Europeo y del Consejo de 24 de noviembre de 2010 sobre las emisiones industriales (prevención y control integrados de la contaminación), las mejores técnicas disponibles (MTD) son la fase más eficaz y avanzada de desarrollo de las actividades y de sus modalidades de explotación, que demuestren la capacidad práctica de determinadas técnicas para constituir la base de los valores límite de emisión y demás condiciones del permiso destinadas a evitar o, cuando no sea practicable, reducir las emisiones y el impacto en el conjunto del medio ambiente (pueden consultarse los documentos de MTD en la página web del Registro Estatal de Emisiones y Fuentes Contaminantes: http://www.prtr-es.es).
La introducción de MTD en las empresas implica, en muchos casos, cambios en la organización del trabajo, nuevas necesidades formativas, y modificaciones en los hábitos y comportamientos cotidianos. Afrontar todo ello por la vía del diálogo para la resolución de posibles situaciones conflictivas que se pueden generar en los procesos de adaptación implica también la necesaria participación de los representantes de los trabajadores desde el inicio de los procesos de adaptación, anticipando efectos y consecuencias.

El pasado 17 de agosto se publicaron las conclusiones sobre las mejores técnicas disponibles (MTD) en el tratamiento de los residuos. El objetivo principal de estas conclusiones MTD es el de reducir las emisiones de diferentes instalaciones de tratamiento de residuos (tanto residuos peligrosos como no peligrosos), pero no sólo eso, sino también el impacto medioambiental que éstas pueden causar, como puede ser aspectos como la eficiencia energética, la eficiencia de los recursos, prevención de accidentes, ruido y olor, etc.
Las actividades afectadas son concretamente las de los epígrafes 5.1, 5.3, 5.5 y 6.11 del Anexo I de la Directiva 2010/75/UE. Las conclusiones sobre MTD incluyen por un lado varias MTD relativas al desarrollo de procedimientos operacionales y de gestión, incluyendo entre otros la implantación de un Sistema de Gestión Ambiental (SGA), recogiéndose “la implicación de los trabajadores”. No es la primera vez que se incluyen conclusiones en este sentido, pero lo que es cierto es que esta expresión comprende tanto la participación de los distintos empleados y de sus representantes como la información y la formación facilitada a los mismos; hay que tener en cuenta que la empresa puede implantar un SGA sin solicitar ninguna certificación o reconocimiento, pero lo corriente es que éste requiera de certificación y/o verificación (bien sea basado en la norma internacional UNE EN-ISO 14001 o en la europea y más exigente EMAS). Es esencial entender que la información, la formación y la participación de los trabajadores son elementos básicos para el eficaz funcionamiento de un SGA. Además, la implicación y la participación de los representantes de los trabajadores deben ayudar a identificar preventivamente los impactos que estas medidas de mejora ambiental puedan tener sobre las condiciones de trabajo y el empleo, adoptando los necesarios procesos de control sobre sus efectos y propiciando soluciones compartidas, evitando así tanto el rechazo entre los trabajadores como la ineficacia de las medidas adoptadas. Finalmente, ello redundará, a buen seguro, en una mejora de la salud laboral y la seguridad en los centros de trabajo, en la competitividad de la empresa, en la estabilidad de los puestos de trabajo y en la calidad del medio ambiente. Una MTD, por tanto, de gran interés porque permite la mejora continua del comportamiento ambiental de la empresa, pero también abre las puertas a la participación de los trabajadores y sus representantes en aquellas empresas afectadas que no hayan implementado un SGA, ni dispongan de cláusulas medioambientales en sus convenios colectivos.

Otras MTD, por otra parte, incluyen la monitorización de parámetros clave (caudal, temperatura, conductividad, etc.) en distintos puntos para las emisiones al agua y a la atmósfera (incluidos olores). Y a su vez, el control, tanto en agua como en emisiones, de diversos parámetros con las metodologías y frecuencias establecidas en función de los procesos de tratamiento de residuos empleados.
Se incluye por tanto por primera vez, a nivel de la UE, las MTD para las emisiones al agua y al aire de los tratamientos mecánicos y aeróbicos de los residuos. Para las emisiones al aire, las conclusiones abordan una serie de técnicas tales como el cerramiento de equipos o tratamientos para reducir las concentraciones de contaminantes emitidos al aire. Las MTD están preparadas para polvo, compuestos orgánicos volátiles totales, amoníaco, cloruro de hidrógeno, mercurio, clorofluorocarbonos y olor.
Las instalaciones de tratamiento existentes y autorizadas antes de la publicación de estas conclusiones, tienen según lo indicado en el Artículo 26 de Real Decreto Legislativo 1/2016, de 16 de diciembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de prevención y control integrados de la contaminación, de cuatro años para cumplir con las nuevas MTD. Sin embargo, las nuevas instalaciones que se quieran autorizar a partir de la fecha de la publicación de las conclusiones de las MTD, deberán cumplir de inmediato con los nuevos requisitos planteados.

*Artículo de referencia: AMBINOR

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